Micelio
Auto22 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Procesado Claros Sarria Johan Enir·Demandado Claros Sarria Johan Enir

Tema · dato duro
Actuaciones Presuntamente Cometidas Por Un Ciudadano Indígena Como Miembro De Una Banda Delincuencial Dedicada A La Extorsión Y Otras Conductas Punibles Asociadas A La Modalidad De “gota A Gota” -No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali y el Resguardo Indígena de La Laguna-Siberia del pueblo Nasa.

La presente controversia se relaciona con las actuaciones presuntamente cometidas por un ciudadano indígena como miembro de una banda delincuencial dedicada a la extorsión y otras conductas punibles asociadas a la modalidad de “gota a gota” en la ciudad de Cali.

Sin embargo, este expediente trae una particularidad puesto que una de las jurisdicciones en disputa ya llegó a una decisión sobre el caso.

En efecto, las autoridades del Resguardo Indígena de La Laguna-Siberia profirieron sentencia condenatoria el 24 de julio de 2019 contra el ciudadano, por siete desarmonías en que incurrió y que subsumirían la acusación que luego se formuló a este mismo individuo ante la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y los requeridos para activar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, la Sala Plena de la Corte Constitucional le asignó el conocimiento del asunto bajo estudio a la Jurisdicción Ordinaria.

Lo anterior dado que el cumplimiento del factor subjetivo resulta insuficiente ante el desconocimiento del factor territorial, el resultado inconcluso que arrojó el factor objetivo y las serias dudas que suscitó, dentro del factor institucional, la omisión de garantizar los derechos de las víctimas no indígenas.

En esa medida, se dejó sin efecto el juzgamiento proferido por el Resguardo Indígena La Laguna – Siberia y se remitió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali y el Resguardo Indígena de La Laguna-Siberia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali es el competente para conocer del proceso penal seguido en contra del señor Johan Enir Claros Sarria.
  4. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 24 de julio de 2019, mediante la cual el Resguardo Indígena La Laguna -Siberia sancionó a Johan Enir Claros Sarria por las desarmonías de: (i) ocultar información y mentir a la autoridad ancestral indígena en declaración de los hechos de la investigación, (ii) usura por complicidad, (iii) concierto para delinquir por usura, (iv) secuestro, (v) hurto, (vi) extorsión, (vii) amenaza y (viii) desplazamiento forzado.
  5. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2638 al Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Indígena de La Laguna-Siberia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.A. 722/24Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran SatisfechosA. 1997/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Delito De Tráfico De Estupefacientes Es De Extrema Gravedad Y Constituye Una Conducta Especialmente Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó Que El Sistema De Justicia Propio Responda A La Gravedad Y A La Complejidad Que Demanda La Investigación Y Juzgamiento De Este Tipo De Comportamientos.A. 1903/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1633/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante- No Se Acreditó Que La Comunidad Cuente Con Procedimientos Que Garanticen La Protección De Los Bienes Jurídicos Presuntamente Lesionados, Que Sean Respetuosos Del Derecho Al Debido Proceso, Que Garanticen Los Derechos De Las Víctimas Y Un Poder De Coerción.A. 1523/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Tentativa De Extorsión. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria. No Existe Certeza De La Participación De Las Víctimas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.